Calculadora de finiquito 2026 (México)
Calcula tu finiquito o liquidación según la Ley Federal del Trabajo: aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional, prima de antigüedad, indemnización y un ISR estimado. Sin registro: los datos no salen de tu navegador.
Resultado
| Concepto | Días | Salario base | Importe |
|---|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | 11.59 | $400.00 | $4,635.62 |
| Vacaciones | 11 | $400.00 | $4,398.90 |
| Prima vacacional (25%) | 11 | $100.00 | $1,099.73 |
| Finiquito (prestaciones devengadas) | $10,134.25 | ||
| Total bruto | $10,134.25 | ||
Ver datos usados en el cálculo
- Motivo: Renuncia voluntaria
- Salario diario: $400.00 · Salario diario integrado: $421.37 (factor 1.0534)
- Antigüedad: 3.61 años (1319 días) · Vacaciones del año en curso: 18 días
- ISR: exento $4,619.03 · gravado ordinario $5,515.22 · gravado por separación $0.00 · tasa efectiva del sueldo 7.93%
- Por renuncia, la prima de antigüedad solo se paga con 15 años o más de servicio (art. 162 LFT).
Estimación informativa con valores 2026. No sustituye la revisión de tu recibo ni la asesoría de PROFEDET o del Centro de Conciliación de tu estado.
¿Qué incluye el finiquito?
El finiquito es el pago de lo que ya ganaste y no se te ha pagado al terminar la relación laboral, sin importar el motivo (renuncia, despido o fin de contrato). Siempre incluye:
- Salario pendiente: los días trabajados que aún no te pagan.
- Aguinaldo proporcional (art. 87 LFT): mínimo 15 días de salario por año, en proporción a los días trabajados desde el 1 de enero.
- Vacaciones no disfrutadas (arts. 76 y 79 LFT): las del año en curso, en proporción al tiempo trabajado, más las pendientes de años anteriores.
- Prima vacacional (art. 80 LFT): mínimo 25% sobre el salario de esas vacaciones.
- Prima de antigüedad (art. 162 LFT), solo en ciertos casos: 12 días por año, con tope de dos salarios mínimos.
Finiquito vs. liquidación
| Finiquito | Liquidación | |
|---|---|---|
| Cuándo se paga | Siempre que termina la relación laboral | Despido injustificado o cuando renuncias por causa del patrón (art. 51) |
| Qué incluye | Prestaciones ya ganadas | El finiquito más la indemnización |
| Indemnización | No | 3 meses de salario integrado (art. 48 y 50) y, si procede, 20 días por año |
| Prima de antigüedad | Solo con 15 años o más si renuncias | Sí, sin importar los años |
¿Te despidieron sin causa? Usa la calculadora de liquidación, que explica cada concepto de la indemnización.
Cómo se calcula el finiquito paso a paso
- Salario diario. Si te pagan por mes, divide entre 30; si es por semana, entre 7 (art. 89 LFT). Con $12,000.00 mensuales, tu salario diario es $400.00.
- Aguinaldo proporcional = salario diario × 15 × días trabajados en el año ÷ 365.
- Vacaciones proporcionales = días de vacaciones del año de servicio en curso × días trabajados desde tu último aniversario ÷ 365. Súmale las vacaciones pendientes de años anteriores.
- Prima vacacional = importe de esas vacaciones × 25% (o el porcentaje de tu contrato).
- Prima de antigüedad, si aplica = 12 días × años trabajados × salario diario, con tope de dos salarios mínimos ($630.08 diarios en 2026).
Días de vacaciones por año (tabla 2026)
Desde la reforma de 2023, las vacaciones empiezan en 12 días el primer año y suben 2 días por año hasta 20; después suben 2 días cada 5 años (art. 76 LFT):
| Años de servicio | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6–10 | 11–15 | 16–20 | 21–25 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Días | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 | 24 | 26 | 28 |
Más detalle y calculadora en tabla de vacaciones 2026.
¿Cuánto ISR se descuenta del finiquito?
Una parte está exenta (art. 93 LISR): el aguinaldo hasta 30 UMA ($3,519.30), la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65) y los pagos por separación (prima de antigüedad e indemnizaciones) hasta 90 UMA por cada año de servicio. Lo demás se grava. La calculadora estima la retención así:
- Salario pendiente, vacaciones y la parte gravada de aguinaldo y prima vacacional: ISR de la tarifa mensual 2026 sobre tu sueldo mensual más esos conceptos, menos el ISR de tu sueldo solo.
- Pagos por separación gravados: se multiplican por la tasa efectiva de tu último sueldo mensual (ISR del sueldo ÷ sueldo), como indica el art. 96 LISR para estas retenciones.
Es una estimación: tu patrón puede calcularlo con otro método permitido y el ajuste final se hace en la declaración anual. Más detalle en metodología y fuentes.
Antes de firmar tu finiquito
- Pide el desglose por escrito: la ley exige que todo convenio o liquidación detalle los hechos y los derechos que comprende (art. 33 LFT).
- Compara cada concepto con esta calculadora. Si algo no cuadra, pregunta antes de firmar.
- Si te despidieron, tienes 2 meses para reclamar (art. 518 LFT). La orientación de PROFEDET es gratuita y el primer paso legal es acudir al Centro de Conciliación de tu estado.
Preguntas frecuentes
¿Me toca finiquito si renuncio?
¿En cuánto tiempo me deben pagar el finiquito?
¿Qué salario se usa: diario o integrado?
¿La calculadora sirve si gano el salario mínimo?
¿Guardan mis datos?
Actualizado el