Metodología y fuentes
Así funcionan las calculadoras de este sitio, con qué datos oficiales y con qué supuestos. Si una autoridad publica un valor nuevo, lo actualizamos y cambiamos la fecha de revisión de cada página.
Valores oficiales 2026
| Dato | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Salario mínimo general | $315.04 diarios | CONASAMI, resolución publicada en el DOF (diciembre de 2025) |
| Salario mínimo Zona Libre de la Frontera Norte | $440.87 diarios | CONASAMI, DOF |
| UMA | $117.31 diaria, $3,566.22 mensual | INEGI, DOF del 9 de enero de 2026 (vigente desde el 1 de febrero) |
| Tarifas ISR mensual, quincenal y semanal | Art. 96 LISR | Anexo 8 de la RMF 2026, DOF del 28 de diciembre de 2025 |
| Subsidio para el empleo | 15.02% de la UMA mensual ($535.65); ingreso hasta $11,492.66 | Decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025 |
Reglas de la Ley Federal del Trabajo aplicadas
- Salario diario: salario mensual ÷ 30, semanal ÷ 7, quincenal ÷ 15 (art. 89).
- Salario diario integrado: salario diario × (1 + días de aguinaldo/365 + días de vacaciones × prima vacacional/365), con las prestaciones que indiques (arts. 84 y 89).
- Aguinaldo: mínimo 15 días, proporcional a los días trabajados en el año ÷ 365 (art. 87).
- Vacaciones: tabla del art. 76 (12 días el primer año, +2 hasta 20 en el quinto, +2 cada 5 años después). En el finiquito se paga la parte proporcional del año de servicio en curso (art. 79) más los días pendientes que indiques.
- Prima vacacional: mínimo 25% del salario de las vacaciones (art. 80).
- Prima de antigüedad: 12 días por año con tope de 2 salarios mínimos de la zona; se paga por despido (justificado o no), separación justificada y renuncia con 15 años o más (arts. 162, 485 y 486). Los años incompletos se pagan en proporción.
- Indemnización: 90 días de salario integrado por despido injustificado o rescisión por causa del patrón (arts. 48, 50-III y 52); 20 días por año solo cuando procede (arts. 49 y 50-II), por eso es opcional.
Cómo estimamos el ISR
- Exenciones (art. 93 LISR): aguinaldo hasta 30 UMA; prima vacacional hasta 15 UMA; pagos por separación hasta 90 UMA por año de servicio (fracción mayor a seis meses = año completo).
- Sueldo y conceptos ordinarios: ISR de la tarifa mensual sobre (sueldo mensual + conceptos gravados) menos el ISR del sueldo mensual. El sueldo mensual se toma como salario diario × 30.4.
- Pagos por separación: parte gravada × tasa efectiva del último sueldo mensual ordinario (ISR del sueldo ÷ sueldo), como prevé el art. 96 LISR para la retención.
- Aguinaldo: se muestran el método del art. 96 LISR y el opcional del art. 174 del Reglamento.
- Sueldo neto: ISR del periodo menos subsidio para el empleo (sin entregar el excedente) y cuotas obreras del IMSS sobre un salario base de cotización estimado con el factor mínimo de ley y tope de 25 UMA.
Límites
Las calculadoras no consideran salarios caídos, horas extra, comisiones, vales, fondos de ahorro, PTU, descuentos (Infonavit, Fonacot, pensión alimenticia) ni prestaciones de contratos colectivos que no captures en las opciones. El ISR es una estimación de la retención; el impuesto definitivo se determina en la declaración anual. Para un caso concreto, acude a la PROFEDET (orientación gratuita) o al Centro de Conciliación Laboral de tu estado.
Pruebas
Cada cambio en los cálculos se valida con pruebas automáticas: la tarifa ISR contra el ejemplo oficial, la tabla de vacaciones año por año, el tope de la prima de antigüedad, las exenciones y casos de finiquito y liquidación con resultados calculados a mano.
Actualizado el